Hace unas semanas el reglamento cambió para muchas de las normas establecidas. Es bueno conocer en que afecta específicamente a los vehículos todo terreno. Algunas evitaran las habituales homologaciones.
- En vehículos remolcados, no se considera reforma la modificación del emplazamiento previsto para la placa del vehículo remolcador.
- Respecto a los criterios de equivalencia de neumáticos: el criterio del 3%, se realizará únicamente con respecto a neumáticos incluidos en la homologación de tipo o para el neumático que consta en TITV en el caso de vehículos que no dispongan de contraseña de homologación. No podrá aplicarse esta tolerancia con respecto a neumáticos añadidos en TITV mediante el código de reforma del manual 4.5.
En el exterior del vehículo “NO SE CONSIDERA REFORMA”:
-Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan más de 100 milímetros.
-Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducirla resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo mas de 500 milímetros y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
-La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
-La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.
-Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de luz.
-Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
-La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
-Los peldaños retractiles no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), así como los peldaños retractiles manuales.
-Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 milímetros ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
-Los sensores y cámaras de aparcamiento, así como otros sistemas de detección de usuarios vulnerables.
-Embellecedores de escape.
-Faldillas de rueda en vehículos M1.
-Deflectores de aire en ventanas.
-Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
-Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
-Antenas de radio y televisión, salvo antenas parabólicas.
-Porta bicicletas/motos/VMP/animales (si se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin).
-Instalación de baterías, cubre-carter y otras protecciones del motor en los bajos del vehículo.
-La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectoras de cristal de cabina instaladas en zona frontal de la caja de carga de vehículos pick up.
-Las cerraduras exteriores en las puertas de acceso a la zona de carga.
Los vehículos que instalan placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, tienen una moratoria de legalización, sin ser reforma y debiendo anotar mediante diligencia, siempre que hayan sido instalados con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.
No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Esperamos que este resumen permita a nuestros seguidores saber que terreno estan pisando a la hora de pensar en modificaciones en su 4×4.